Decisión Nº C7938-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810979

Decisión Nº C7938-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC7938-20
Fecha05 Enero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C7938-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: N. N. N.N.

Ingreso Consejo: 03.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7938-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, completando presuntamente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que la petición, mediante la cual requirió información referida a los plazos y protocolos que indica, fue anulada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte recurrente solicitó la reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E21335, de 21 de diciembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el...

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