Decisión Nº C7911-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760909

Decisión Nº C7911-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaC7911-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7911-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Franklin Salva Araya

Ingreso Consejo: 02.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a información sobre posesión efectiva según indica.

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual se descartaron las hipótesis de reserva invocadas por el órgano.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7911-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2020, don Franklin Salva Araya solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación lo siguiente: "Solicita información respecto de solicitud de posesión efectiva N° 23 de 12/01/2017 realizada en Oficina de Calama, segunda región de Antofagasta, según detalle que indica".

2) RESPUESTA: Por medio de CARTA SDPE. N° 325 - 2020, de 11 de noviembre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información indicando, en síntesis, que revisado el Sistema automatizado de Posesiones Efectivas al 10 de noviembre de 2020, consta Resolución de Abandono N° 2552 de fecha 25 de mayo de 2017, a la solicitud de posesión efectiva N° 23 presentada el 12 de enero de 2017 en la oficina de Calama. Lo anterior se explica porque no subsanaron algo que se les debiese haber requerido. Luego en relación a los fundamentos estos no son posibles entregarlos fundamentado en la decisión de Amparo C826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal.

Finalmente, indica que nada obsta a que el interesado que ha solicitado la realización del trámite personalmente o debidamente representado pueda acercarse a la Dirección Regional del lugar en que se presentó a tramitación la Posesión Efectiva de que se trata y obtenga copia de la Resolución Exenta.

3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2020, don Franklin Salva Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además el reclamante hizo presente que: Que, no existe argumento racional o proporcional, en el presente rechazo del servicio de registro civil, que pueda desprender que, la información solicitada tenga rango o naturaleza reservada o de interés público, pues, se están solicitando las copias de los antecedentes presentados por el propio solicitante, dicho los cuales, son de carácter público, por tratarse de instrumentos públicos notariales, a los cuales toda persona tiene acceso. Que, por otra parte, el hecho de pedir los antecedentes del expediente en cuestión es precisamente para tener conocimiento de actos administrativos de acceso público a los cuales el solicitante tiene derecho. Que, como se indica, se está solicitando todos los antecedentes que determinaron los fundamentos para declarar el abandono y que existen en dicho expediente, no se solicita copia o certificación de posesión efectiva.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° E21224, de 19 de diciembre de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su...

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