Decisión Nº C7906-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 02 Febrero 2021 |
Número de sentencia | C7906-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C7906-20
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana.
Requirente: María Toro.
Ingreso Consejo: 02.12.2020.
En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7906-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por doña María Toro en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió conocer cuántas solicitudes de herencia vacante existen sobre la propiedad que indica; este Consejo procedió a notificar a dicho órgano, recibiendo una respuesta al requerimiento formulado por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, razón por la cual la presente reclamación se tendrá por deducida en contra de dicho órgano.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E1347 de 18 de enero de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba