Decisión Nº C7901-19 de Consejo de Transparencia de 10/12/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-28,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10 |
Número de sentencia | C7901-19 |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7901-19
Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Requirente: Christian Abt López.
Ingreso Consejo: 27.11.2019.
En sesión ordinaria N° 1057 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7901-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, el 27 de noviembre de 2019, don Christian Abt López, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En síntesis, expone su molestia por la ausencia de respuesta al reclamo N° 191029-000486, ingresado en el portal de la SEC. En éste, relata una serie de irregularidades en relación a un cambio de estanque realizado por la empresa GASCO en su domicilio, por lo tanto, requiere se entregue una respuesta, se exija a la empresa que regularice el funcionamiento del servicio; y además, solicita indemnización por los perjuicios causados.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes...
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