Decisión Nº C79-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816651637

Decisión Nº C79-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaC79-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-3 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C79-19

Entidad pública: Municipalidad de Olmué.

Requirente: Stephanie Canto Santis

Ingreso Consejo: 04.01.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmué, ordenando proporcionar a la reclamante la información relativa a lo pagado en los contratos de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios", y lo pagado por "disposición final de residuos domiciliarios", de los años 2008 a 2015, que permitan conocer los gastos específicos realizados por cada uno de tales conceptos; y, la cantidad de toneladas destinadas a la "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios", de los años 2008 a 2011.

Ello, por cuanto la información entregada no permite satisfacer lo requerido, no proporcionando la recurrida argumentos suficientes que permitan configurar alguna circunstancia de hecho o alegado alguna causal de reserva legal que ponderar respecto de los antecedentes faltantes.

En el evento de no obrar dicha información en poder del órgano, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes o una parte de ellos, no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia.

Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1023 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C79-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2018, doña Stephanie Canto Santis solicitó a la Municipalidad de Olmué información sobre los costos asociados a la recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. En particular:

a) Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios" para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);

b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios" para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);

c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de "residuos domiciliarios" para cada año;

d) Número de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna; y,

e) Cantidad de toneladas destinadas a la "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos...

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