Decisión Nº C7887-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729239

Decisión Nº C7887-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7887-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7887-22

Entidad pública: Subsecretaría de Educación

Requirente: Hugo Vera González

Ingreso Consejo: 19.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de información sobre entrega de información relativa a quién modificó correo electrónico del reclamante y cómo llegó a la Provincial de Educación.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7887-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2022, don Hugo Vera González, solicitó a la Subsecretaría de Educación -en adelante e indistintamente, Subsecretaría-, lo siguiente:

"EXP 6209, DERIVACION TOTAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (Oficio N° E13979): "Jefa de Provincial de Educación de Curicó, cerró un caso de una calificación de nuestro hijo, presentando un extracto de un e-mail enviado por nosotros adulterado, corresponde a una respuesta nuestra a otro caso con la misma profesora, quien respondió y utilizó el e-mail lo adulteró. El ramo es matemáticas en el periodo 2021, el e-mail adulterado corresponde al año 2020 y queremos saber quién entrega el e-mail al MINEDUC".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por medio de presentación de fecha 16 de agosto de 2022, el órgano solicitó al requirente subsanar su solicitud y precisar qué acto administrativo o documento requiere, indicando el tipo de documento, como también, su número, fecha de emisión y organismo o servicio que lo confeccionó.

Mediante presentación electrónica de fecha 16 de agosto de 2022, el requirente indicó que "Esta es la segunda vez que solicito a transparencia el documento de quien adulteró nuestra respuesta al robo de una calificación en el ramo de matemáticas del año 2020, presentando nuestro desistimiento en el robo de calificación del año 2021, dos casos diferentes con la misma profesora. Nuestra pregunta es: ¿Quién adulteró el e-mail del 29-11-2020? ¿Cómo llegó a la Provincial de Educación?".

3) RESPUESTA: Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2022, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado fundado en que el requerimiento tiene por objeto obtener un pronunciamiento de la autoridad sobre la materia que indica. En efecto, indicó que lo requerido no se enmarca...

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