Decisión Nº C7877-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846545164

Decisión Nº C7877-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 Nº 1,Ley de Transparencia ART-21 Nº 2
Número de sentenciaC7877-19
Fecha14 Abril 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C7877-19

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo

Requirente: Marcelo Rojas González

Ingreso Consejo: 26.11.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenando la entrega del puntaje parcial y total en cada uno de los ítems a evaluar, incluida la conformación de la terna en que resultaron ganadores, del propio solicitante y aquellos postulantes que resultaron ganadores en cada uno de los cargos a proveer por el concurso público que indica; el puntaje parcial y total en cada uno de los ítems a evaluar, previa reserva del nombre o identidad de aquellos postulantes que no resultaron designados en los cargos públicos consultados y el puntaje de las pericias psicológicas realizadas, tanto del solicitante, como aquellos postulantes que resultaron ganadores en cada uno de los cargos a proveer por el concurso público que indica.

Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas. A lo anterior, se suma que se trata de antecedentes referidos al desempeño del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujeta al principio de publicidad.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C29-09, C692-12, C1288-14 y C2231-15, C3218-15, entre otras.

Se rechazan los amparos respecto de la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados, ya que se trata de datos personales que no pueden ser comunicados sin su autorización, y la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.

Aplica criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C3228-18 y C3958-18, entre otras.

Se representa severamente al órgano reclamado, la infracción a lo dispuesto en la ley N° 19.628, al haber revelado datos personales sensibles de los postulantes a los cargos, para que en lo sucesivo adopte todas las medidas tendientes para que no se reiteren tales infracciones

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7877-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2019, don Marcelo Rojas González solicitó a la Municipalidad de Coquimbo la siguiente información:

"Dado el último proceso de concurso público de la Municipalidad de Coquimbo, proceso el cual terminó en septiembre de 2019, se solicita de cada uno de los distintos cargos:

- Puntajes parciales en cada uno de los ítems a evaluar.

- Puntajes totales.

- Conformación de las ternas.

De cada uno de los participantes".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio Ord. N° 358, de 29 de octubre de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 387, de 13 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información indicando que la recopilación de la información solicitada necesariamente implica destinar por un tiempo prolongado a uno o más funcionarios, a ubicar dicha información desde archivos físicos, no informatizados, además de transcribir los datos regulares en un registro digital, situación que es imposible de efectuar por la recarga de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR