Decisión Nº C7875-20 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885373

Decisión Nº C7875-20 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC7875-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C7875-20

Entidad pública: Subsecretaría de Educación Superior

Requirente: Universidad de Chile

Ingreso Consejo: 01.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, ordenando la entrega de la siguiente información:

a) Todos los documentos "anonimizados" utilizados en la elaboración de las primeras bases técnicas para la elaboración de la metodología del cálculo de los valores del arancel regulado, cobros por concepto de titulación o graduación y derechos de matrícula, establecida en la Resolución Exenta N° 6687, de 2019, aplicables a la carrera de Derecho. Ello tratarse de información que obra en poder del órgano, sin que se acreditara la inexistencia alegada y corresponder a antecedentes que piden de forma anonimizada.

b) Todos los antecedentes "anonimizados" utilizados, para la elaboración del informe presentado por el organismo ante la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, circunscrito a la carrera de Derecho. Lo anterior por no acreditarse la causal de reserva del debido funcionamiento del órgano invocada, toda vez que los antecedentes se requieren sin individualizar a los terceros involucrados y por constituir fundamentos de un acto administrativo. A mayor abundamiento, por considerar que resulta relevante para la ciudadanía ejercer un control social sobre el sistema de regulación de aranceles en el marco de financiamiento institucional que reciben las instituciones de educación superior para la gratuidad.

Se representa al Sr. Subsecretaría de Educación Superior, el haber derivado una parte de la solicitud de información de manera inoficiosa y dilatoria.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7875-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2020, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile solicitó a la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante también denominada la Subsecretaría, la siguiente información:

"1. Documentos, bases de datos, metodologías, respuestas a oficios de las instituciones de educación superior y federaciones de estudiantes pertinentes y cualquier otro antecedente utilizado por vuestra Subsecretaría de Educación Superior ("Subsecretaría") para la elaboración de las bases técnicas para la realización del cálculo de los valores del arancel regulado, cobros por concepto de titulación o graduación y derechos de matrícula a que se hace referencia en los artículos 90 y siguientes de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior ("LES"), y cuya primera versión fue establecida mediante Resolución Exenta N° 6687, de 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Educación; y,

2. Documentos, bases de datos, metodologías, y cualquier otro antecedente utilizado por vuestra Subsecretaría para la elaboración del informe que contiene el cálculo de los valores de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación aplicables a la carrera de Derecho ("Informe"), al que se hace referencia en el artículo 92 de la LES. En específico, solicitamos acceso a los datos de costos medios y matricula, por región o agrupación de regiones y categoría de la institución (pública o privada), utilizados de base para la preparación del Informe, sin identificar al titular de dicha información. Asimismo, solicitamos acceso a los criterios de agrupación de Universidades utilizados por el Informe para obtener los aranceles considerados eficientes, así como la información base utilizadas para estimar los costos razonables por facultad (...)".

2) SUBSANACION:

a) Primera subsanación: Por correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2020, la Subsecretaría solicitó a la solicitante indicar con mayor precisión los antecedentes requeridos en los puntos 1 y 2 del requerimiento, y en este último, además definir a que se refiere con "criterios de agrupación de Universidades utilizados por el Informe" considerando que la agrupación realizada para determinar el costo razonable es a nivel "área carrera genérica".

b) Primera aclaración: Por carta N° 122, de 10 de septiembre de 2020, la solicitante, junto con reiterar su solicitud señaló lo siguiente:

- Punto 1): "(...) lo que se requiere son los datos agregados de los planteles de educación superior que se utilizaron para realizar el cálculo del costo necesario y razonable para la carrera de Derecho y la correspondiente estimación de los diversos percentiles de costo. En específico, lo solicitado incluye, sin ser excluyente: (i) el costo imputado a la carrera de Derecho impartida por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en otros planteles; (ii) el número de alumnos considerado para el costo promedio por universidad; (iii) los años de acreditación de la carrera de Derecho; y, (iv) el porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad en cada plantel; entre otros que se hayan considerado para efectos de dicho cálculo. Solicitamos que esta información contenga: (i) la mención de si se trata de un establecimiento estatal, privado perteneciente al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas ("CRUCH") o privado no perteneciente al CRUCH; y, (ii) la región o macrozona del país donde se ubica la institución de educación superior.

Hacemos presente que no hemos ni estamos solicitando información que identifique directamente a terceros, sino un listado general imprescindible para revisar la aplicación de las bases técnicas que impone la Ley N° 21.091 a cada una de las Instituciones de Educación Superior".

- Punto 2): "(...) En específico, se solicita acceso a los datos de costos medios y matrícula, por región o agrupación de regiones y por categoría de institución (pública, privada perteneciente al CRUCH y privada no perteneciente al CRUCH). Asimismo, se requiere cualquier otro antecedente que haya sido utilizado por la Subsecretaría para determinar el arancel regulado de la carrera de Derecho, en general, y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en especial.

En específico respecto a los costos de infraestructura considerados en el Informe, se solicita se aclare la metodología o criterio utilizado para su imputación. Nos interesa tomar conocimiento de cuáles fueron los criterios empleados para incluir los costos de infraestructura de las instituciones de educación superior cuando los inmuebles son arrendados y cuando son propios. Para el primer caso, deseamos saber si se usaron valores reportados por las instituciones, valores de mercado u otro benchmark eficiente definido. En el caso de inmuebles propios, se desea conocer si fue utilizado el valor histórico de adquisición o construcción, el valor de reposición de la infraestructura u otro criterio. También para los inmuebles propios se desea conocer la tasa de descuento empleada para anualizar las inversiones en dichos activos".

c) Segunda subsanación: Por carta de fecha 22 de septiembre de 2020, el órgano requirió lo siguiente:

Punto 1). "(...) precisar si los datos solicitados en el punto 1 de su solicitud, corresponden a aquellos utilizados en la elaboración de las mencionadas bases técnicas o para el cálculo del "costo necesario y razonable," contenido en el mencionado informe de cálculo (...)".

d) Segunda aclaración: Por carta N° 124, de 28 de septiembre de 2020, la peticionaria junto con reiterar su solicitud señaló lo siguiente: "(...) lo que se requiere son los datos, agregados, que se utilizaron para realizar el cálculo final del costo necesario y razonable para la carrera de Derecho.

Por lo mismo, la información requerida debiese incluir, al menos (i) el costo unitario, por alumno y por plantel universitario; (ii) años de acreditación; (iii) porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad; y, (iv) si pertenecen o no a la Región Metropolitana. En nuestra respuesta a la primera solicitud de aclaración especificamos los demás elementos que nos serían útiles para estos efectos, por lo que nos remitimos a lo allí expuesto.

De todos modos, insistimos en que nuestra solicitud no pretende que se nos entregue información sensible de terceros identificables, sino el poder acceder a los antecedentes que sean necesarios para reproducir la metodología de cálculo utilizada por esta Subsecretaría de Educación Superior ("Subsecretaría") para definir el costo necesario y razonable de la carrera de Derecho. Por lo mismo, si se considera que existe información de terceros involucrada que se ajusta a las causales de reserva legal establecidas en la ley N° 20.285, la autoridad debe tomar las medidas que considere apropiadas, como tarjar o anonimizar los documentos...

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