Decisión Nº C7869-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526807

Decisión Nº C7869-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaC7869-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C7869-20

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén.

Requirente: Karina López Tobar.

Ingreso Consejo: 01.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, ordenando la entrega del expediente administrativo que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se descartó la causal de reserva de distracción indebida, al no acreditarse fehacientemente, y por tratarse de antecedentes que formaron parte del procedimiento y constituyen el fundamento de los actos administrativos respectivos. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17, entre otros.

Finalmente, se representa al órgano no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7869-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2020, doña Karina López Tobar solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, la siguiente información: "En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a todos los documentos y actos administrativos que se encuentran contenidos en el Expediente de Bienes Nacionales N° 1001155. Solicito que sean tarjados todos los datos personales incorporados en este expediente, tales como la fecha de nacimiento, el estado civil o teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la ley N° 19.628. Pido expresamente que esta solicitud sea considerada en los términos más amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el Artículo 11° de la Ley 20.285. Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido también en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° E-104686, de 26 de noviembre de 2020, la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Aysén respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de la información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, señalando que "en atención a que la consulta está referida a una cantidad relevante de información, que no se encuentra actualmente sistematizada de la forma requerida, el acceder a su requerimiento implicaría que funcionarios de la Unidad de Bienes de esta Secretaría deban emplear para ello el tiempo ordinariamente destinado a sus tareas, obligándole a extender su jornada y aumentar excesivamente el volumen y carga de trabajo, circunstancia que importa una distracción de sus funciones habituales".

3) AMPARO: El 1 de diciembre de 2020, doña Karina López Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Asimismo, agregó que "Es importante agregar que esta solicitud no fue respondida dentro del plazo legal (que vencía el día 28 de octubre). Cuando ya habían pasado un par de días sin respuesta, escribí al ministerio preguntando qué había pasado con mi solicitud, y me respondieron que por un "error" mi solicitud no fue tramitada (adjunto respuesta). Por eso, mi solicitud fue ingresada manualmente por el organismo el 2 de noviembre, y finalmente respondida el 1 de diciembre con otro código: AQ001w0030021. Respecto al fondo de la denegación, considero que ésta no se ajusta al artículo 21 de la Ley 20.285, ya que mi solicitud apunta a un expediente concreto (y no una solicitud genérica), con número de identificación, lo que facilita la búsqueda para los funcionarios encargados de responder a la solicitud. Por eso, creo que mi solicitud no distrae excesivamente a los funcionarios ni los obliga a dedicar muchas horas fuera de sus funciones habituales. El organismo tampoco cumple con calcular las horas de trabajo en función del número de documentos que...

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