Decisión Nº C7858-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760941

Decisión Nº C7858-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaC7858-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C7858-20

Entidad pública: Servicio Electoral

Requirente: Renate Uslar Fuentes

Ingreso Consejo: 01.12.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de la información relativa a los locales de votación en los cuales, para el plebiscito del 25 de octubre de 2020, hubo votantes que habilitados para sufragar, se vieron impedidos de hacerlo, que incluya el motivo del impedimento; consignados en las actas de escrutinios respectivas.

Lo anterior por cuanto lo solicitado constituye información pública, la cual obra en poder de la recurrida, desestimándose la inexistencia invocada atendida la normativa que rige la materia.

Se rechaza el amparo respecto a la indicación de la edad, sexo y comuna de los electores consultados, toda vez que, en virtud de lo establecido en la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dichos antecedentes forman parte del Registro Electoral, el cual y conforme la normativa que les rige, detentan un mecanismo y sistema especial de publicidad, no siendo por tanto aplicable la Ley de Transparencia sobre dicha información. Lo anterior en aplicación del criterio contenido a partir de la decisión Rol C1439-12 y lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 2152-11, de 19 de enero de 2012.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7858-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2020, don Renate Uslar Fuentes presentó ante el Servicio, el siguiente requerimiento: "copia de registro de personas que, estando habilitadas para sufragar en el Plebiscito del 25 de octubre de 2020, se vieron impedidas de hacerlo al momento de presentarse en el lugar de votación. Pido que los documentos contengan la edad y el sexo de la persona que no pudo ejercer su voto en el local de votación, el motivo, el local de votación y la comuna donde ocurrió esta situación. Solicito que se le dé especial consideración al principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Por medio de Of. Ord. N° 3611 de 23 de noviembre de 2020, el Servicio Electoral, otorgó respuesta al requerimiento, señalando que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 145 de 13 de marzo de 2017 del Servicio Electoral, cualquier incidente o reclamación que se pueda producir en la votación o escrutinio de la...

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