Decisión Nº C7855-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810993

Decisión Nº C7855-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC7855-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN RECLAMO ROL C7855-20

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano.

Requirente: Centro Cultural y Adelanto Keluwe.

Ingreso Consejo: 01.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7855-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de diciembre de 2020, el Centro Cultural y Adelanto Keluwe, representado por doña Carolina Videla, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Gobierno Regional Metropolitano. En particular, la parte reclamante indicó: "En virtud de los artículos 8 y siguientes de la Ley 20.285, presento reclamo por infracciones a obligaciones de transparencia activa contenidas en el artículo 7 de la misma ley, en especial, por infracción a los literales g), h) e i), puesto que no están publicados en el sitio web del organismo los fundamentos ni procedimientos utilizados respecto a decisiones, actos y resoluciones relativas al financiamiento y no financiamiento de proyectos correspondiente al programa Fondo 6% FNDR 2020 del Gobierno Regional Metropolitano. Lo anterior, toda vez que únicamente aparecen publicados los nombres de los proyectos financiados, así como su puntaje asociado. En este sentido, el accedo a dicha información pública cobra especial relevancia, puesto que, del cotejo de las listas de proyectos financiados, numerosos proyectos que no fueron financiados presentan un puntaje de calificación total significativamente...

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