Decisión Nº C7848-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864103

Decisión Nº C7848-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC7848-21
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7848-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Patricia Zalaquett Daher

Ingreso Consejo: 22.10.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando entregar copia de los documentos que contengan los registros de ingreso de detenidos y detenidas a los establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana, provenientes del recinto de detención Cuartel Borgoño de la CNI, entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1986.

Lo anterior, por tratarse de información histórica de carácter pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia alegada por el órgano reclamado. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, las acciones de búsqueda realizadas, tanto al reclamante como a esta Corporación.

Por otra parte, se recomienda a Gendarmería de Chile coordinarse con el Archivo Nacional a fin de adoptar las medidas necesarias para contar con un sistema de gestión documental que le permita conservar y preservar registros históricos que se encuentren en su poder, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a Gendarmería de Chile.

Aplica criterio de decisión amparo Rol C225-13.

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7848-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de septiembre de 2021, doña Patricia Zalaquett Daher formuló ante Gendarmería de Chile la siguiente de información: "solicito acceso y copia a los documentos que contengan los registros de ingreso de detenidos y detenidas a los establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana, provenientes del recinto de detención Cuartel Borgoño de la CNI, entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1986. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel, y que contenga las variables de fecha de ingreso, hora de ingreso, nombre del establecimiento penitenciario, nombre de la persona detenida según consta en el registro y nombre de la persona que haya hecho entrega del individuo. Solicito considerar lo establecido por los artículos 16 y 23 del Decreto N° 805 del Ministerio de Justicia, en donde se indica que el ingreso de un detenido será registrado y que se formará un "prontuario" de cada reo condenado."

2) RESPUESTA: La Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 13.00.00.00.5532, de fecha 14 de octubre de 2021, señalando, en síntesis, que habiendo consultado a las distintas unidades de la Región Metropolitana, se informó es imposible de adjuntar algún tipo de antecedentes, dado que los registros de la época se encuentran solo en libros, los que mantienen un grave deterioro y mala conservación, y otra unidad sufrió un siniestro (incendio), afectando los archivos de la época, lo que imposibilita entregar mayor información. En este sentido hace presente que de parte del C.C.P. Colina I, puede informar solo que en el periodo consultado ingresaron 2934 internos y egresaron 1907.

3) AMPARO: El 22 de octubre de 2021, doña Patricia Zalaquett Daher dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

Agrega, que el motivo para denegar acceso a la información (deterioro de los libros y mala conservación) no es suficiente, y que su derecho de acceso a la información es vulnerado con esta respuesta, ya que la deficiente gestión documental y archivística de un organismo no está prevista dentro de las causales de denegación (excepciones) en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Finalmente, hace presente que la importancia de mejorar la gestión documental y archivística dentro de Gendarmería, debido a que la información que guardan en sus repositorios documentales está intrínsecamente vinculada con la memoria histórica del país y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante Dictadura.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional Gendarmería de Chile mediante oficio N° E23216, de fecha 12 de noviembre de 2021. Se solicitó expresamente al órgano que: señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; exponga las razones por las cuales no sería imposible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; indique si la información solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, señalando su peso específico; exponga si procedía dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucción General N° 6, del Consejo para la Transparencia; se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegación de la información requerida; y, se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de los antecedentes reclamados.

El órgano reclamado formuló sus descargos a través de...

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