Decisión Nº C7835-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de sentencia | C7835-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7835-20
Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Requirente: Juan Siglic Muñoz.
Ingreso Consejo: 30.11.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a las defunciones, y copia de los protocolos aludidos.
Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del órgano fundadas en que no se trataría de una solicitud conforme a la ley, y por considerar improcedente la derivación efectuada a los Servicios de Salud, solo en caso de que dicha información obre en alguno de los soportes documentales que establece la Ley de Transparencia. En su defecto, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.
En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7835-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2020, don Juan Siglic Muñoz solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo siguiente:
a) "De qué forma, y quien, extiende la defunción de una persona en Chile.
b) La causa de muerte de los fallecidos, por qué órgano es establecida.
c) La información de una defunción, a que órgano del Estado se comunica, una vez que esta acontece.
d) Cuáles son los protocolos, para determinar que una causa de muerte, es la indicada en un acta o certificado de defunción".
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2020, el órgano notificó la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2020, mediante Ord. A/102 N° 3688, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, respecto de lo pedido en las letras a), b) y c), que "esta no es propiamente una solicitud de acceso a la información; como ha resuelto el Consejo para la Transparencia en reiteradas oportunidades, la ley N° 20.285 ampara solicitudes que requieran información contenida en alguno de los soportes materiales mencionados en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba