Decisión Nº C783-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868759981

Decisión Nº C783-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-12 LETRA B
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaC783-21

DECISIÓN AMPARO ROL C783-21

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales

Requirente: Carmen Gloria López Saavedra

Ingreso Consejo: 03.02.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, requiriendo informe sobre la existencia o no de solicitudes realizadas conforme al D.L. N° 2.695, en relación al terreno que se señala, y en caso afirmativo, indicar quienes las realizaron. Asimismo, señale las acciones que debe realizar ante el Servicio para detener intentos de apropiación por parte de terceros respecto al terreno referido, y sobre los mecanismo disponibles para solicitar el terreno consultado, diversos a los contenidos en el cuerpo normativo citado. Lo anterior, tarjando todo dato personal de contexto que pueda contener. En el evento, que todo o parte de lo requerido no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se otorgó respuesta en los términos requeridos, así como tampoco se alegó alguna circunstancia de hecho o causal de secreto o reserva que hiciera procedente su denegación.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C4649-19 y C5276-20.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C783-21

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2021, doña Carmen Gloria López Saavedra solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, respecto del terreno que indica, lo siguiente:

"1.- ¿Existe o ha existido algún tipo de solicitud a través de la ley 2.695 sobre nuestro terreno el Lote 136?

2.- En caso de que exista algún tipo de requerimiento sobre nuestro terreno el Lote 136; a) ¿Quién o quiénes lo están realizando?, b) ¿Cuáles son las acciones que debo realizar ante esta institución, para detener y/o revertir cualquier intento de apropiación de nuestra propiedad por parte de terceros?

3.- ¿A parte de la ley 2695 existe otro mecanismo por el cuál alguien pueda solicitar nuestro terreno?".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de febrero de 2021, doña Carmen Gloria López Saavedra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que aquel no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo...

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