Decisión Nº C7822-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022
Número de sentencia | C7822-21 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7822-21
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Martina Alejandra Paillacar Mutizábal
Ingreso Consejo: 21.10.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información sobre planos o croquis con el detalle que se indica sobre la aplicación de plaguicidas y que fuere presentado por la empresa que se señala, así como las autorizaciones sanitarias entregadas por el Ministerio de Salud a empresas fumigadoras aéreas en las regiones que se refieren.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7822-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2021, doña Martina Paillacar solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, lo siguiente:
"Solicita todos los documentos de:
1.- Plano o croquis detallado que incluye las dependencias de trabajo; lugar de almacenamiento; lugar de preparación; zona de carguío: limpieza y lavado de equipos, aeronaves y material; servicios higiénicos; guardarropía; oficinas y otros; según Decreto 5 Aprueba Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas de 2010, presentado por la Empresa ´Andrej Konstantin Ostojic, Servicios Aeronáuticos E.I.R.L´, conocida como "Aerotreile´ a MINSAL durante 2020 y 2021.
2.- Documento que acredite todas las...
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