Decisión Nº C7817-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526855

Decisión Nº C7817-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaC7817-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Constitución Política de la República ART-8

DECISIÓN RECLAMO ROL C7817-20

Entidad pública: Consejo Nacional de Televisión.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 30.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7817-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Consejo Nacional de Televisión, fundado en que la información de los ítems "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Marco normativo aplicable", "Mecanismos de participación ciudadana", y "Programas de subsidios y otros beneficios" se encontraría incompleta. Agrega que el órgano no publica información sobre la Ley de Periodismo.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad en la infracción reclamada, en específico respecto de qué información de los ítems reclamados se encontraría incompleta. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E461 - 2021, de 13 de enero de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5...

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