Decisión Nº C7808-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760991

Decisión Nº C7808-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC7808-20
Fecha02 Marzo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C7808-20

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Carlos Roa Oppliger

Ingreso Consejo: 27.11.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social, referido a la entrega de dictamen -o resolución- sobre el bono de reconocimiento que indica.

Lo anterior, por cuanto, en mérito de los documentos analizados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles C2526-18, C3552-18, C2071-19, C3452-19, C5022-19, C2538-19 y C4287-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7808-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2020, don Carlos Roa Oppliger solicitó al Instituto de Previsión Social -en adelante, indistintamente IPS- la siguiente información: «Dictamen -Resolución-, de fecha 9 de junio de 1999, relativa al Bono de Reconocimiento N° 9591416-0 cuyo N° interno es 00546002 emitido en la fecha antes descrita por el Servicio Seguro Social (Caja 9) en el cual me inscribí el año 1982. Adicionalmente, solicitó copia de documento de acreditación del Bono de fecha 01/01/0001»

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha, 12 de noviembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de noviembre de 2020, don Carlos Roa Oppliger dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la información.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

Mediante presentación, de fecha 15 de diciembre de 2020, el IPS otorgó respuesta extemporánea al requerimiento en análisis.

4.1) En cuanto al dictamen peticionado, remitió Oficio Ordinario N° 500-1051-2018, de fecha 28 de junio de 2018. Asimismo, complementó que dicho documento no corresponde a un dictamen o resolución, según se informa en el ordinario adjuntado. Hizo presente que dichos antecedentes forman parte del Amparo Rol C2526-18.

4.2) Con respecto a aquella parte del requerimiento referida al documento de acreditación del bono consultado, remitió documento denominado "Mantenimiento a Bono de Reconocimiento" de AFP Provida, el cual forma parte del Expediente de Amparo Rol C2071-19. Asimismo, remitió documento denominado "detalle de datos digitados", de fecha 18 de junio de 1999.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E21107, de fecha 17 de diciembre de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad...

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