Decisión Nº C7797-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864972

Decisión Nº C7797-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

Número de sentenciaC7797-21
Fecha01 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7797-21

Entidad pública: Hospital Santiago Oriente, Dr. Luis Tisné Brousse.

Requirente: Diego Nuñez Martínez.

Ingreso Consejo: 20.10.2021.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Santiago Oriente, Dr. Luis Tisné Brousse, ordenando la entrega de la información consistente en los nombres de las personas naturales funcionarios del Hospital Santiago Oriente, Dr. Luis Tisné Brousse, cualquiera sea la modalidad o naturaleza de la contratación (planta, contrata o código del trabajo), así como, de las personas contratadas a honorarios, que trabajaron físicamente en las dependencias de ese recinto hospitalario el día y en la franja horaria indicada por el recurrente.

Lo anterior, por rechazarse la causal de reserva contenida en el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, sobre distracción indebida de funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales; y tratarse de información pública.

En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Rechazar el amparo interpuesto respecto de la entrega de la información consistente en un listado con el nombre completo de personas naturales que no siendo funcionarios públicos o que no estuvieron contratadas a honorarios por el órgano recurrido, concurrieron a las dependencias del Hospital Luis Tisné para prestar servicios en este, en cumplimiento de una relación contractual con terceros empleadores, por concurrir a su respecto las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N° 1, letra c) y N° 2, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7797-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, don Diego Nuñez Martínez solicitó al Hospital Santiago Oriente, Dr. Luis Tisné Brousse, en adelante, indistintamente, Hospital Luis Tisné, la siguiente información:

"Solicitud de los nombres completos de quienes trabajaron físicamente en el Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", en el 31 de octubre de 2017, desde las 06:00 (am) horas hasta las 11:59 (pm) - 06:00 horas, hasta las 23:59 horas". (sic)

2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2021, por medio de Oficio Ord. N° 4872, el Hospital Luis Tisné denegó la entrega de la información por encontrarse en la imposibilidad de entregar la información requerida, pues se trata de un requerimiento elevado de antecedentes, encontrándose enfocado en dar una oportuna respuesta a la creciente demanda asistencial de sus pacientes beneficiarios.

3) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, don Diego Nuñez Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Santiago Oriente, Dr. Luis Tisné Brousse, mediante Oficio E23127, de 12 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano...

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