Decisión Nº C7780-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457506

Decisión Nº C7780-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

Número de sentenciaC7780-21
Fecha11 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7780-21

Entidad pública: Municipalidad de Maipú

Requirente: Marlene Carmen Estrada Concha

Ingreso Consejo: 20.10.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, los informes mensuales, decretos, permisos y solicitudes que se indican, y ordenándose la entrega de los contratos a honorarios de los años 2008 al 2011, y 2015, los Decretos Alcaldicios de los años 2009, 2010, 2012, 2015 y 2020, las solicitudes de vacaciones de los años 2008 al 2014, 2020 y 2021, de permisos con goce de sueldo de los años 2008 al 2018 y 2020, de días administrativos del 2008 al 2014 y 2020, informes mensuales de febrero de 2018 y septiembre de 2021 y de las solicitudes de permisos especiales o compensados de los años 2008 al 2018 y 2020, todos entre la solicitante y el municipio reclamado. Lo anterior, en la forma señalado en el numeral 4.3., de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, relativa a información de la propia reclamante, respecto de la cual, no constan antecedentes que acrediten su remisión efectiva a la solicitante, y sobre la cual, además, se desestimó la afectación del privilegio deliberativo alegada por el órgano.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto referentes a terceros, en conformidad a lo dispuesto en el Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7780-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2021, doña Marlene Estrada Concha solicitó a la Municipalidad de Maipú, lo siguiente:

"1.- Todos los contratos a honorarios suscritos entre la solicitante y la I. Municipalidad de Maipú de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

2.- Todos los informes mensuales de prestación de servicios elaborados por la solicitante desde el mes de marzo del año 2008 hasta septiembre de 2021.

3.- Todas las solicitudes de vacaciones, feriado legal o permiso con goce de sueldo realizadas por la solicitante de todos los años entre el año 2008 y el año 2021.

4.- Todos los decretos alcaldicios que aprobaron la contratación del solicitante de todos los años.

5.- Acta de Notificación que pone término al contrato a honorarios suscrito entre la solicitante y la Municipalidad de Maipú.

6.- Hoja de vida del funcionario del solicitante.

7.- Historial de contratos del solicitante.

8.- Todas las solicitudes de días administrativos, compensados o permisos especiales realizadas por el solicitante de todos los años entre el año 2008 y el año 2021".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 1188 de fecha 30 de septiembre de 2021, el órgano solicitó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en 10 días hábiles, en conformidad a lo establecido en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 1327 de fecha 15 de octubre de 2021, el municipio respondió el requerimiento y esgrimió la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, Así, indicó que, por tratarse de una serie de antecedentes, cuyo contenido no está completamente definido, la información solicitada será utilizada en un eventual acto administrativo que aún se encuentra pendiente. A su vez, señaló que la divulgación o la publicidad de lo requerido, de manera previa a la revisión, provocará la afectación a las funciones del órgano, por cuanto, facilitará la interposición de alegaciones u oposiciones de terceros, de manera anticipada, al contener información sensible respecto del ejercicio de las facultades y deberes propios del órgano, que comprometen sus posibilidades o formas de actuación en el caso, y dilatando innecesariamente los procedimientos y plazos para la toma de decisiones. Además, citó jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la materia.

Con todo, señaló que se accede a la entrega presencial del contrato a honorarios de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, informes mensuales y solicitudes de vacaciones y permisos administrativos, hoja de vida, y acta de notificación del periodo consultado proporcionado por la Dirección de Administración y Finanzas del organismo.

Por otra parte, advirtió que en relación al contrato de honorarios año 2019 y 2020, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, según fuere explicado.

Respecto a los decretos alcaldicios correspondiente al periodo del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, informó que se encuentra en proceso de ser decretado, por lo que su entrega no está disponible.

4) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, doña Marlene Carmen Estrada Concha dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

La reclamante hizo presente que, en su respuesta, el órgano no hizo mención de los "contratos a honorario de los años 2008-2011 y 2015". Agregó que, no entregó los decretos alcaldicios de los años 2009, 2010, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2020, las solicitudes de vacaciones y permisos entre 2008 y 2021, las solicitudes de días administrativos y permisos especiales entre 2008 y 2021, los informes mensuales y boletas de prestación de servicio desde marzo de 2008 a diciembre de 2015, además...

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