Decisión Nº C7773-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798069

Decisión Nº C7773-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaC7773-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7773-19

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Eugenio Fierro Ahumada

Ingreso Consejo: 20.11.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la entrega de la nómina de Senadores y Diputados, en ejercicio actual, cuyos cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad hayan prestado servicios remunerados a empresas con ventas anuales superiores 1.000.000 UF y/o a empresas filiales de estas, en los últimos 6 años, ya sea como persona natural o a través de sociedades.

Lo anterior, por cuanto la naturaleza de la información requerida en el presente caso da cuenta de datos económicos y patrimoniales de los contribuyentes que comprende el requerimiento formulado, por lo que se configura el secreto tributario.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7773-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de octubre de 2019, don Eugenio Fierro Ahumada solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, "la nómina de Senadores y Diputados, en ejercicio actual, cuyos cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad hayan prestado servicios remunerados a empresas con ventas anuales superiores 1.000.000 UF y/o a empresas filiales de estas, en los últimos 6 años, ya sea como persona natural o a través de sociedades."

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 17468, de fecha 18 de noviembre de 2019, señalando, en síntesis, que deniega la información pedida fundado en la inexistencia de aquella en los términos requeridos.

Agrega, que también concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto como la información no existe en los términos solicitados, y de acuerdo a los informado por la Subdirección de Fiscalización generarla requiere de un estudio particular, lo cual sumado al alto volumen de los datos requeridos, implica la construcción de una nueva base de datos, que conllevaría un desvío significativo de los recursos del SII y necesariamente la sustracción de diversos funcionarios de sus labores habituales, distrayéndoles indebidamente de sus funciones propias.

Por otra parte, señala que aun cuando tuviera ya elaborada la información requerida, de todos modos se encontrarían imposibilitados de dar respuesta en los términos solicitados, ya que la información requerida contempla develar las rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en declaraciones obligatorias de estos y en sus libros contables e implica revelar información sobre la identidad de contribuyentes claramente determinados, por lo que la información requerida implica la entrega de antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 inciso del Código Tributario.

Por último, señala que aun cuando este organismo tuviera ya elaborada la información requerida, este organismo se encontraría imposibilitado de dar respuesta en los términos solicitados, ya que parte de la información requerida contemplaría la entrega de antecedentes relativos a personas naturales, los cuales se encuentran resguardados en los artículo 2 letra f) y 4, de la ley N° 19.628, por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el artículo 7, de la citada ley, en relación a su vez con la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2019, don Eugenio Fierro Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información del órgano reclamado, el cual alegó la inexistencia de lo pedido y que su entrega afecta su debido funcionamiento.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio N° E18631, de fecha 27 de diciembre de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.

El órgano reclamado, a través de presentación de fecha 14 de enero de 2020, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que en primer lugar a su juicio el amparo deducido debería haberse declarado inadmisible por cuanto no habría señalado la infracción cometida por el órgano requerido y tampoco los hechos en que se fundamenta.

Sobre lo pedido señala que el...

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