Decisión Nº C777-20 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144461

Decisión Nº C777-20 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha21 Abril 2020
Número de sentenciaC777-20

DECISIÓN AMPARO ROL C777-20

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Alejandro Rojas Berenguela.

Ingreso Consejo: 13.02.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de los ingresos a arcas municipales por el canal de YouTube consultado.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó afectación alguna.

Al efecto, se desestimó la aplicación de la cláusula de confidencialidad presente en el contrato celebrado con Google, por cuanto conforme con lo razonado por este Consejo, entre otras, en la decisión de amparo Rol C587-09, la existencia de este tipo de cláusulas en contratos no transforma a éstos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el artículo 8° de la Constitución, las que además deben establecerse en leyes de quórum calificado. Aceptar lo contrario podría llevar a que se alterase el régimen de secreto o reserva a través de la vía contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental.

En la misma línea se ha pronunciado la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 52.018 del año 2007.

Además, la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.

A mayor abundamiento, negar su conocimiento, impediría ejercer un control social efectivo sobre el uso de recursos públicos por parte de un órgano de la Administración del Estado, dejando el manejo de los mismos, al margen del escrutinio de la ciudadanía.

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C777-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2020, don Alejandro Rojas Berenguela solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar, lo siguiente:

a) "Información respecto a si esta Ilustre Municipalidad es administradora, creadora...

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