Decisión Nº C7752-20 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868759961

Decisión Nº C7752-20 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaC7752-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7752-20

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Aysén

Requirente: Luis Segura Monsalve

Ingreso Consejo: 26.11.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Aysén, ordenando la entrega de los antecedentes pedidos, referidos a inmuebles fiscales dados en arriendo, en que luego de efectuar un análisis de conformidad objetiva, se verificó que no habían sido entregados.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de aquellos antecedentes requeridos en que se constató que fueron entregados con ocasión de la respuesta.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7752-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2020, don Luis Segura Monsalve solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Región de Aysén la siguiente información:

a) Que informe si la persona individualizada es funcionario de esa Secretaría Regional Ministerial y especifique el cargo o función que ocupa. También responda si el nombrado Sr. es propietario u ocupante de la vivienda que supuestamente utiliza como residencia y domicilio: Melinka N° 58 de la ciudad de Coyhaique.

i. Que informe si la vivienda forma parte del patrimonio del fisco de Chile; en caso de ser afirmativa la respuesta, indique: rol tributario SII, fojas, año e inscripción; avalúo comercial y últimos destinos u ocupaciones indicando cobros por uso en los últimos 4 años.

ii. Que informe si la referida vivienda se encuentra adscrita a fiscalizaciones, auditorias e inspecciones del Ministerio de Bienes Nacionales. De ser positivo, adjuntar documentos que acrediten las inspecciones desde los últimos 4 años.

iii. Que informe si la persona indicada registra algún grado de ocupación desde el año 2010 a la fecha, en la vivienda antes indicada, facilitando en la información los años de ocupación, canon de arriendo por el periodo contratado.

- De existir registros, remita copias digitalizadas de las carpetas, postulaciones y expedientes al correo que indica.

b) Que informe si la persona individualizada es funcionaria de esa Secretaría Regional Ministerial y especifique el cargo o función que ocupa. También, responda si la nombrada Sra. es propietaria u ocupante de la vivienda que supuestamente utiliza como residencia y domicilio: Población Las Nieves Dpto. 13 Block 2 de la ciudad de Coyhaique.

i. Que informe si la vivienda forma parte del patrimonio del fisco de Chile; en caso de ser afirmativa la respuesta, indique: rol tributario SII, fojas, año e inscripción; avalúo comercial y últimos destinos u ocupaciones indicando cobros por uso en los últimos 4 años.

ii. Que informe si la referida vivienda se encuentra adscrita a fiscalizaciones, auditorias e inspecciones del Ministerio de Bienes Nacionales. De ser positivo, adjuntar documentos que acrediten las inspecciones desde los últimos 4 años.

iii. Que informe si la persona individualizada, registra algún grado de ocupación desde el año 2010 a la fecha, en la vivienda antes indicada, facilitando en la información los años de ocupación, canon de arriendo por el periodo contratado.

- De existir registros, remita copias digitalizadas de las carpetas, postulaciones y expedientes al correo indicado.

c) Que informe si la persona individualizada es funcionaria de esa Secretaría Regional Ministerial y especifique el cargo o función que ocupa. También, responda si la nombrada Sra. es...

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