Decisión Nº C7750-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868039265

Decisión Nº C7750-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaC7750-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN RECLAMO ROL C7750-20

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre.

Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizana.

Ingreso Consejo: 26.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1167 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7750-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, don Rodrigo Emilio Soto Lizana dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en el cual señaló, respecto al ítem "Presupuesto asignado y su ejecución", que: "Modificación presupuestaría y decretos alcaldicios, balance de ejecución deben ir 4 subgrupos solo señalando 1. Estados financieros solo se describe: presupuesto asignado y ejecución el no desagregar estos sub grupos y detallarlos impide notablemente ejecutar una auditoria más tomando la situación en extremo paupérrima y llena de sumarios tanto con reproches a funcionarios, como a una muy variada de otros hechos y cubriendo la totalidad de los departamentos de dicha municipalidad. Los sub grupos expresamente que debe tener el portal de transparencia activa son expresamente: balance general, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujo efectivo, estado de resultado, estado de situación presupuestaría, notas a los estados financieros." (sic). Asimismo, agregó que no está publicado el Plan Regulador, con sus modificaciones e indicaciones; y, "Organizaciones Vigentes" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no existía claridad respecto de la totalidad de lo reclamado en la presentación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E20987 - 2020, de 15 de diciembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación.

3) Que, mediante correo electrónico de 22 de diciembre de 2020, el recurrente subsanó su reclamo, remitiendo diversos antecedentes adjuntos; entre ellos, un escrito mediante el cual ahondó en el fundamento de su reclamación, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El Plan Regulador existe, y se encuentra con observaciones; las que no pueden ser conocidas por la comunidad, ya que no están publicadas; acompañando, a este respecto, copia del Oficio ORD. N° 58, de 8 de septiembre de 2020, del Encargado de la Dirección de Obras Municipales, en que se indica que se adjunta el plano regulador en tramitación, el cual se encuentra en proceso de subsanación de observaciones en la Contraloría General de la República;

b) En el ítem 12, relativa a las "Auditorías al ejercicio presupuestario y aclaraciones", indica que se debiera incorporar tanto las auditorías de la Contraloría General de la República, como aquellas auditorías efectuadas por el control interno de la propia Municipalidad de Villa Alegre; y,

c) Al mencionar "Organizaciones Vigentes", se refiere a organizaciones territoriales, tales como Juntas de Vecinos y ONG; precisando que no se encuentran publicados los nombres de las organizaciones.

4) Que, con fechas 27 de noviembre de 2020 y 7 de enero de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, donde constató lo siguiente:

a) En materia presupuestaria, se observa que el organismo publica...

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