Decisión Nº C7750-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450010

Decisión Nº C7750-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-15,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA I,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC7750-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7750-19

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Carlos Hafemann Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 19.11.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en parte de los roles de contribuciones consultados.

Asimismo, se acoge el amparo respecto del resto de los roles solicitados, en la medida que, tratándose de información pública, no se efectuó un cumplimiento íntegro de parte del servicio, atendiendo además, que sobre esta materia el órgano se encuentra llano a su entrega, tal como quedó demostrado con la remisión parcial antes señalada.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de las inscripciones conservatorias de los inmuebles consultados, pues siguiendo lo razonado en la decisión de amparo Rol C2519-19, dicha información permitiría determinar la identidad de los propietarios, resultando aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, en la medida que se vincula con la vida privada de las personas.

Asimismo, en virtud de lo resuelto en la decisión de amparo Rol C1859-17, el legislador ha fijado un régimen especial de acceso a la información que obra en los registros públicos administrados por diversos servicios, y a ese régimen debe estarse. De tal forma que el solicitante no puede utilizar la Ley de Transparencia para acceder a la información contenida en ellos y obviar, de esta manera, la exigencia de proporcionar previamente ciertos datos para obtener la información que allí se encuentra.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C7750-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2019, don Carlos Hafemann Sepúlveda solicitó al Servicio de Impuestos Internos -SII-, lo siguiente: "información sobre los roles de contribuciones y sus respectivas inscripciones en el conservador de bienes raíces de Casablanca (v región) de los siguientes inmuebles en el condominio bahía de rosas, ubicado en camino mirasol 2.000, algarrobo: departamentos, bodegas especiales, bodegas y estacionamientos que no son bienes comunes. por cierto y como dato anexo, el condominio tiene por rut el n°. 56.059.730-4".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 17466, de 18 de noviembre de 2019, el SII en resumen, indicó que no es posible acceder a las inscripciones consultadas, por cuanto no es competencia del servicio, sino del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Agregó que no se obtiene la información requerida desde una fuente accesible al público, sino que desde la "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces" -formulario N° 2890-; habida consideración que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas. Además, la información requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, consagrada en el artículo 35 del Código Tributario.

Refirió finalmente que se podía ingresar a un link referente a la cartografía digital de inmuebles del país: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html realizando los filtros pertinentes, para acceder a parte de la información solicitada.

3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.

4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Mediante oficio N° E18128, de 17 de diciembre de 2019, este Consejo solicitó al reclamante aclarar su amparo de conformidad a lo siguiente: precise el alcance de la reclamación deducida; esto es, si comprende la totalidad de la información solicitada al SII; o bien, si ésta se refiere únicamente a la información relativa a las Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Luego, por medio de presentación de 23 de diciembre de 2019, el reclamante en resumen, precisó que alega por la falta de entrega de la totalidad de la información solicitada.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio N° E244, de fecha 10 de enero de 2020, requiriendo entre otras cosas, que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por la requirente en su...

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