Decisión Nº C7743-23 de Consejo de Transparencia de 23-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955484516

Decisión Nº C7743-23 de Consejo de Transparencia de 23-08-2023

Fecha23 Agosto 2023
Número de sentencia C7743-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C7743-23
Entidad pública: Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Requirente: María José Garrido
Olivares.
Ingreso Consejo: 21.07.2023.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7743-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 21 de julio de 2023, doña María José Garrido Olivares, dedujo reclamo por
infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Registro Civil e
Identificación, a través del cual, expone su molestia porque a la fecha no aparece su nueva
identidad (cambio de nombre), no obstante haber efectuado la gestión respectiva.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda

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