Decisión Nº C7732-20 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868759960

Decisión Nº C7732-20 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Disidente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Inhabilitación)
Número de sentenciaC7732-20
Fecha04 Mayo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C7732-20

Entidad pública: Tesorería General de la República

Requirente: Telye Heine Yurisch Toledo

Ingreso Consejo: 25.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando entregar información sobre al aporte fiscal anual de la Corporación Nacional de Cobre Chile bajo el concepto de "ingresos efectivos del cobre", particularmente, información sobre el aporte fiscal total, el pago del Impuesto de Primera Categoría, el pago del Impuesto a las Empresas Públicas -bajo D.L. 2.398-, el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera, aportes bajo la Ley Reservada del Cobre 13.196 y los aportes bajo el concepto de excedentes y/o dividendos, en millones de pesos de cada año (o el valor en que esté registrado), para el periodo 1990 a 1997 (según aplique a la vigencia de cada uno de los punto y/o instrumentos señalados), en la forma y/o formato que obre en poder del organismo.

Lo anterior, toda vez que, si bien, lo requerido implica la develación de datos que han de figuran en las declaraciones impositivas de CODELCO Chile para el periodo consultado y, por tanto, en abstracto se configuraría la institución del secreto tributario, no es posible obviar la circunstancia que la información pedida no se vincula al pago de impuestos o carga impositiva efectuada por cualquier contribuyente sino por una empresa del Estado, que ha sido creada precisamente para satisfacer una interés o necesidad pública. Siendo así, parece lógico que los recursos aportados por la señalada corporación, vía aportes ley N° 13.196, así como vía pago de impuestos, no puede sino traspasar la esfera meramente privada del organismo para trascender a la esfera pública. Es decir, en función de su naturaleza (Empresa del Estado) confluye un prevalente interés público en transparentar ciertos ámbitos de su patrimonio, con miras a permitir el adecuado control social sobre las mismas, en similares términos a como sucede tratándose de órganos eminentemente públicos.

Lo anterior, máxime si se considera, por una parte, que para los años 1998 a 2020 la propia CODELCO publica y difunde dicho tipo de información y, por lo otra, siendo notificado por este Consejo en su calidad de tercero interesado este no se opuso a la divulgación de los antecedentes reclamados ni alegó la concurrencia de ninguna causal de reserva, particularmente, afectados de derechos económicos o comerciales.

A mayor abundamiento, este Consejo revisó una presentación efectuada por la cuprífera estatal ante la Cámara de Diputados de Chile, en la cual se divulga los aportes efectuados al fisco bajo la Ley Reversada del Cobre entre los años 1976 a 2016, disponible en enlace web que se indica.

Con todo, en el evento que todo o parte de la información no obre en en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen

Respecto de la información reclamada referida al periodo 1998 a 2019, se tendrá por entregada con la notificación de la presente decisión, por tratarse de antecedentes que se encuentran permanentemente a disposición del público en el sitio web de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, como parte de los antecedentes económicos y patrimoniales que se exponen en las respectivas memorias anuales y estados financieros.

La decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados para quien en lo relativo a información sobre aportes efectuados al fisco bajo la ley N° 13.196, entre los años 2018 y 2019, el amparo debe ser rechazado, por cuanto, la derogación de la citada norma, se produjo mediante la ley N° 21.174, que entró en vigencia el 1° de enero de 2020, sin tener efecto retroactivo, por lo que los aportes realizados con anterioridad a dicha anualidad, se encuentran cubiertos por la Ley Reservada del Cobre.

La Presidenta doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7732-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2020, don Telye Heine Yurisch Toledo solicitó a la Tesorería General de la República (en adelante e indistintamente) la siguiente información: "El aporte fiscal anual de la minera estatal Codelco bajo el concepto de "ingresos efectivos del cobre", entregando información sobre: el aporte fiscal total, el pago del Impuesto de Primera Categoría, el pago del Impuesto a las Empresas Públicas -bajo D.L. 2.398-, el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera, aportes bajo la Ley Reservada del Cobre 13.196 y los aportes bajo el concepto de excedentes y/o dividendos, en millones de pesos de cada año (o el valor en que esté registrado) y para el periodo 1990 - 2019 (según aplique a la vigencia de cada uno de los punto y/o instrumentos señalados). De igual modo, esta información se solicita para Codelco y para cada una de sus divisiones: El Teniente, Chuquicamata, Radomiro Tomic, Andina, Ministro Hales, Gaby, Salvador".

2) RESPUESTA: El 11 de noviembre de 2020, la Tesorería General de la...

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