Decisión Nº C773-19 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia AT-51 |
Número de sentencia | C773-19 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C773-19
Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Requirente: Pablo Abad Salgado.
Ingreso Consejo: 22.01.2019.
En sesión ordinaria N° 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C773-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 22 de enero de 2019, don Pablo Abad Salgado dedujo un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en que el acceso a la información no es expedito, la información es incompleta y está desactualizada. En particular, reclama copia del sumario que indica y de los estados financieros del Hospital, haciendo referencia a una solicitud cuya respuesta fue reclamada en el amparo Rol C5293-18, que se tramita ante este Consejo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, de conformidad con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, según se desprende de los artículos 7° y...
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