Decisión Nº C7716-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810944

Decisión Nº C7716-20 de Consejo de Transparencia de 12/01/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha12 Enero 2021
Número de sentenciaC7716-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7716-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Silvana Molina Palavicino.

Ingreso Consejo: 25.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7716-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con doña Silvana Molina Palavicino en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a la cobertura de establecimientos de salud primaria disponible en IDE Chile; en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), se obtuvo desde el Portal Transparencia copia de la respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E21457 - 2020, de 28 de diciembre de 2020, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, el oficio...

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