Decisión Nº C7700-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 868040504

Decisión Nº C7700-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC7700-20
Fecha24 Diciembre 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN RECLAMO ROL C7700-20

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Beatriz Marambio Pastenes.

Ingreso Consejo: 24.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7700-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, doña Beatriz Marambio Pastenes dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Santiago, a través del cual, indicó: "Solicito resolución que autorice el cierre de "Plaza Gacitúa" ubicada en Calle Carmen esquina Victoria, en la comuna de Santiago. Vecinos no permiten el ingreso a dicho espacio público, además de incurrir en malos tratos en caso de hacerlo".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no existía claridad si de manera previa a la interposición de la reclamación la parte reclamante había efectuado una solicitud de acceso a la información ante el organismo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E20873 - 2020, de 11 de diciembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendido al estado de excepción...

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