Decisión Nº C770-20 / C771-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170013

Decisión Nº C770-20 / C771-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-5
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC770-20 / C771-20

DECISIÓN AMPAROS ROLES C770-20 y C771-20

Entidad pública: Municipalidad de Cabildo

Requirente: Nancy Marlen Olmos Valdebenito

Ingreso Consejo: 12.02.2020

RESUMEN

Se acoge los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Cabildo, ordenándose la entrega de antecedentes pertenecientes a sumario administrativo incoado contra el reclamante.

Lo anterior, toda vez que el Municipio no acredita suficiente y fehacientemente la concurrencia de la reserva legal dispuesta en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C770-20 y C771-20

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de enero de 2020, doña Nancy Marlen Olmos Valdebenito presentó a la Municipalidad de Cabildo -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- las siguientes solicitudes de información:

1.1) Solicitud MU016T0000419: «Copia de decreto de sumario hacia su persona, en calidad de directora, además de copia de la suspensión y prohibición de ingreso al lugar de trabajo en relación a dicho sumario».

1.2) Solicitud MU016T0000421: «Copia del comprobante de despacho de correspondencia que notifica el decreto sumario hacia su persona; y, la suspensión y prohibición de ingreso al lugar de trabajo».

2) RESPUESTAS: Mediante Oficios Ordinarios N°116 y N°117, de fechas 12 de febrero de 2020, el Municipio respondió a dichos requerimientos de información indistintamente, señalando que, los antecedentes consultados se encuentran actualmente amparados con secreto o reserva, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 135° del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y el artículo 4° de la Ley N°19.378.

3) AMPAROS: El 12 de febrero de 2020, doña Nancy Marlen...

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