Decisión Nº C7653-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797883

Decisión Nº C7653-19 de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia art-17,Constitución Política de la República ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10,Ley de Transparencia ART-20
Número de sentenciaC7653-19
Fecha14 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C7653-19

Entidad pública: Defensoría Penal Pública.

Requirente: Claudio Pimentel Pérez.

Ingreso Consejo: 12.11.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, sobre información relativa a los procesos terminados mediante sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, por el delito de amenazas de muerte en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) en los que compareció la institución recurrida, en particular, los datos de roles de identificación de procedimientos, copias de resoluciones y registros de audio, en períodos y zona geográfica que indica.

Lo anterior, por cuanto la información reclamada, tratándose de las copias de actas de audiencia y sus respectivos registros de audio, contienen datos de carácter personal y sensible cuya titularidad pertenece a quienes detentaron la calidad de intervinientes en los procesos consultados, en calidad de víctimas o imputados; o bien, como testigos. En el caso de los datos sobre roles de tramitación, el acceso a dicha información, permite acceder a la mayor parte de los registros judiciales generados en la tramitación de los procedimientos, los que por su propia naturaleza, incorporan datos personales y sensibles relativos a los recién referidos intervinientes y eventuales testigos.

En conformidad a lo anterior, el tratamiento de dicha información por parte del órgano requerido, debe efectuarse en conformidad a las normas prescritas en la ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada; en particular a sus artículos 4°, 7° y 10°; en este entendido, la Defensoría Penal Pública, solo se encuentra autorizada para tratar y comunicar lo requerido, en la medida que dicho tratamiento cumpla con los fines para los cuales los datos personales fueron recolectados, según lo prescribe el artículo 9° inciso primero del citado cuerpo normativo; sin que sin que exista un interés público prevalente que justifique conferir acceso a la información reclamada.

Aplica precedente de la decisión de amparo Rol C6659-18.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7653-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de octubre de 2019, don Claudio Pimentel Pérez requirió a la Defensoría Penal Pública, lo siguiente: "información de los procesos terminados por el delito de amenazas de muerte en contexto VIF en la Región Metropolitana, para los años 2017 y 2018, con indicación del rol y resoluciones, en las siguientes situaciones:

1- Sobreseimiento definitivo en período intermedio de investigación. (En este caso se solicita además copia de las grabaciones de audiencia en la que se decretó).

2-Sentencias absolutorias, ejecutoriadas".

2) RESPUESTA: Mediante carta de 12 de noviembre de 2019, el órgano respondió el requerimiento de acceso, señaló que no posible otorgar acceso a acceso a los números de rol, resoluciones específicas de los casos en comento y registro de audio de audiencias en que se decreta el sobreseimiento definitivo, atendida la necesidad de protección de datos personales de sus representados. Sin perjuicio de lo indicado, la Defensoría Penal Pública entregó al peticionario, información de carácter estadístico, indicando número de casos tramitados, desagregados por forma de término y delito, para los años 2017 y 2018 en la Región Metropolitana.

3) AMPARO: Con fecha 12 de noviembre de 2019, don Claudio Pimentel Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Defensoría Penal Pública, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento de acceso. Agregó, que. "La Defensoría Penal Pública debe entregar información solicitada por cuanto en la respuesta otorgada no consta que Defensoría Penal Pública haya realizado en tiempo y forma el procedimiento de oposición por p los titulares de la información, conforme lo establece la Ley sobre Acceso a la Información Pública, siendo dicho órgano responsable de su omisión y no el solicitante. En todo caso, dicho órgano no tiene facultad legal para subrogar la voluntad del titular de los datos. Además, la razón inespecífica señalada por la Defensoría Penal Pública para denegar la información solicitada no coincide con causal alguna en la Ley de Acceso a la Información pública, no fundamentando su actitud. Finalmente, el propio Código Procesal Penal establece que se pueden realizar consulta a expediente salvo que durante la investigación el tribunal restringiere el acceso para evitar que se afecte su normal substanciación o el principio de inocencia, siendo en todo caso, públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado del amparo al Sr. Defensor Nacional, mediante oficio N° E18539, de fecha 26 de diciembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente...

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