Decisión Nº C7603-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677219

Decisión Nº C7603-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC7603-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C7603-20

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Patricia Troncoso Villanueva en representación de Administradora Nueva Marbella S.A.

Ingreso Consejo: 20.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, requiriendo la entrega de copia de "los comprobantes de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y carta de despido de los siguientes ex trabajadores de la empresa Administradora Nueva Marbella S.A..."; previa acreditación de la calidad de representante legal o apoderada de la empresa señalada, de la reclamante. Se hace presente que teniendo en consideración el estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia a consecuencia del COVID-19, así como las directrices otorgadas por el Oficio N° 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporación, se recomienda al órgano reclamado que realice la entrega efectiva de esa parte de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos, según corresponda.

Lo anterior, debido a que se trata de información generada en un procedimiento en el que la reclamante tendría la calidad de interesada, por lo tanto, se estima que su acceso es procedente vía Ley de Transparencia, descartándose que su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, así como tampoco los derechos de terceros.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7603-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de octubre de 2020, doña Patricia Troncoso Villanueva, en representación de Administradora Nueva Marbella S.A. - según acreditó-, solicitó a la Dirección del Trabajo "los comprobantes de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y carta de despido de los siguientes ex trabajadores de la empresa Administradora Nueva Marbella S.A...".

2) RESPUESTA: La Dirección del Trabajo mediante ordinario CAS-28635, de fecha 5 de noviembre de 2020, informó que "la naturaleza especial de las actuaciones realizadas tanto por los trabajadores y/o empleadores ante la Dirección del Trabajo y el riesgo de que su divulgación, así como la identidad de los trabajadores/ras, afecte su estabilidad en el empleo o los haga víctimas de represalias es reconocida expresamente por el Consejo para la Transparencia. En efecto, la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información afectaría la vida privada y la integridad física y psíquica del trabajador que haya registrado alguna actuación laboral en contra o con su empleador, configurándose de esta forma la causal de reserva del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia...". Además, sostienen que "divulgar por esta vía la información requerida por Ud., es decir, comprobantes de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y cartas de despido, supone necesariamente restar efectividad a las labores que la Dirección del Trabajo, despliega en el cuidado y protección de ellos. En efecto, lo requerido corresponde a funciones propias del Servicio, y que dado el carácter fiscalizador de éste contenido en el D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión social. LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Título V sobre Prohibiciones, en su artículo 40...". En consecuencia, se...

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