Decisión Nº C7599-21 de Consejo de Transparencia de 25/01/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C7599-21 |
Fecha | 25 Enero 2022 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7599-21
Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia
Requirente: Damián Hurtado Ledezma
Ingreso Consejo: 13.10.2021
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, requiriendo la entrega de información sobre funcionarios públicos.
Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Así, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto del número de RUN y dígito verificador de los funcionarios públicos consultados, por constituir datos de carácter personal, referidos a personas naturales identificadas o identificables, cuyo tratamiento sólo puede efectuarse cuando la ley lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello; circunstancias que no se verifican en la especie, por lo que, su divulgación puede afectar los derechos de aquellos.
En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7599-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de agosto de 2021, don Damián Hurtado Ledezma solicitó al Servicio de Salud Valdivia "información respecto a todas las personas contratadas cuyo financiamiento proviene de cuentas extrapresupuestarias o denominadas "complementarias" que contribuyen en materializar el mandato legal de otros organismos distintos a los del Servicio de Salud. Los fondos provenientes de instituciones en convenio: por ejemplo Senda y Sename, correspondientes a presupuesto de cuentas complementarias y son imputadas a la cuenta contable 114.05...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba