Decisión Nº C7590-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915801488

Decisión Nº C7590-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-17,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Fecha10 Noviembre 2022
Número de sentenciaC7590-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7590-22

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Daniela Merino Riedl

Ingreso Consejo: 12.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de información de todas las personas que tuvieron Covid y fallecieron por otra causa de muerte; especificando la causa y fechas de vacunación por cada dosis.

Lo anterior, por cuanto el órgano recurrido acreditó que la búsqueda, sistematización y posterior entrega de los antecedentes pedidos significaría una distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, considerando que actualmente no existe un registro en los términos solicitados y que para dar respuesta a lo requerido debería revisar y validar los datos asociados a más de 61.000 defunciones por Covid-19 desde el inicio de la pandemia con todas las fuentes de información y bases de datos que describe.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7590-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, doña Daniela Merino Riedl solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"(...) la información respecto de las personas que tuvieron covid, todos, especificando cada uno de las categorías de covid, pero que murieron de otra causa, especificando la causa y fechas de vacunación por cada dosis"

2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2022, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° A7102 N° 3805, de 10 de agosto de 2022, señalando, en síntesis, lo siguiente:

"(...) informo a usted que consultado a las áreas técnicas pertinentes del Departamento de Epidemiología, perteneciente a esta Subsecretaría de Estado, se comunicó que la información requerida se encuentra publicada en el informe "Incidencia y gravedad de casos COVID-19 según antecedente de vacunación disponible en el siguiente link: https://www:minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe-epidemiologico-covid-19/. El informe se publica y se actualiza de forma semanal. Esta respuesta incluye toda la información disponible en poder de esta Subsecretaría, en los términos dispuestos en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N2 20.285."

3) AMPARO: El 12 de agosto de 2022, doña Daniela Merino Riedl dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Además, la reclamante hizo presente que "Se solicitó un Excel con las personas fallecidas que no murieron por covid pero que sí estaban diagnosticadas por covid, donde se indique las fechas correspondientes, tanto de la fecha de toma de muestra (probable o positivo) la fecha de defunción, la causa de defunción, y las fechas de cada dosis que tuvieron (...) "No figura en ninguna parte dicha información de manera especificada. Se sabe que llevan registro dado que es usada para sacar el cálculo de los recuperados."

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E18310, de 21 de septiembre de 2022 confirió traslado al Sr. Subsecretario del/de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este...

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