Decisión Nº C7586-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761057

Decisión Nº C7586-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC7586-20
Fecha23 Febrero 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C7586-20

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Francisca González Cohens

Ingreso Consejo: 19.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de información estadística y anonimizada sobre los registros nacionales de donación de órganos, según el detalle que se indica en el numeral primero de lo expositivo de este Acuerdo.

Lo anterior, por tratarse de información puramente numérica, estadística y anonimizada, relativa a la Administración del Estado, la cual no permite identificar a personas determinadas, ni devela información sensible sobre su estado de salud. Asimismo, no se ha acreditado su entrega, ni se alegó su inexistencia o causales de secreto o reserva que ponderar.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, especialmente de aquellos antecedentes que permita la identificación de pacientes.

No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7586-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2020, doña Francisca González Cohens solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la siguiente información: «los registros nacionales de donación de órganos, expresados como "cantidad de", de donantes efectivos, negativas familiares, negativas en vida, negativas fiscales, contraindicaciones por tipo (incluir todos los tipos por separado), descartes de posibles donantes separados por tipo (incluir todos los tipos por separado), descarte por PCR, descarte por Mejoría Neurológica, y cualquier tipo de descarte que posterior a esta solicitud sea incorporado por separado, posibles donantes (separados por pesquisa y notificación y cualquier otra clasificación existente)».

Asimismo, pide lo anterior desde que comenzó a usarse SIDOT (2011 o 2013) hasta la fecha en que se entregue el documento (al menos hasta octubre de 2020), separado por hospital y clínica y de forma mensual.

Adicionalmente, puntualizó que no solicita información sensible de pacientes, sino que sólo cantidad de pacientes mensuales por establecimiento por...

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