Decisión Nº C7581-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845797421

Decisión Nº C7581-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha16 Enero 2020
Número de sentenciaC7581-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7581-19

Entidad pública: Municipalidad de Macul.

Requirente: José Seves Rojas.

Ingreso Consejo: 07.11.2019.

En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7581-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don José Seves Rojas en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, referida a información de la propiedad y de la plaza que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo antecedentes complementarios que responderían el requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E18418, de 24 de diciembre de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral anterior presentó problemas para ser notificado en el domicilio postal; sin embargo, también fue enviado a la casilla electrónica informada en el amparo, el 26 de diciembre de...

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