Decisión Nº C7575-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761056

Decisión Nº C7575-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10,LOC Bases Generales de la administración del Estado ART-3,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-5
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaC7575-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7575-20

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana

Requirente: Rodrigo Muñoz

Ingreso Consejo: 19.11.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ordenándose la entrega de diversos antecedentes-información estadística de admisiones a la práctica, número de postulantes, aprobados, renuncias cursadas, desaprobados, universidad de proveniencia, informes de práctica, entre otros- sobre las prácticas profesionales efectuadas en la Región Metropolitana, desagregadas a nivel regional o por Corporación.

Con respecto a las peticiones de información consignadas en los numerales 1.1) y 1.2), por tratarse de información puramente numérica, estadística y anonimizada, relativa a la Administración del Estado, la cual no permite identificar a personas determinadas, ni devela información de carácter personal. Asimismo, se desestimó la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano reclamado.

En cuanto a lo requerido en el numeral 1.3) de la parte expositiva de este Acuerdo, por estimarse que el actuar del órgano recurrido no se aviene a los Principios de Máxima Divulgación y Divisibilidad consagrados en la Ley de Transparencia. Asimismo, no se justificó suficientemente la concurrencia de alguna de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21° de la Ley de Transparencia, y consecuencialmente, la afectación de los bienes jurídicos reconocidos en dicho cuerpo legal.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, especialmente de aquellos antecedentes que permita la identificación de los patrocinantes involucrados y terceros, o bien den cuenta de circunstancias concernientes a su vida privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7575-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2020, don Rodrigo Muñoz solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana la siguiente información:

1.1) «Información estadística para los años 2018, 2019 y 2020, desagregada por comuna (o corporaciones de la Región Metropolitana), respecto a la cantidad de alumnos en práctica ingresados para aspirar ser abogados: de los ingresados, cuantos fueron aprobados, de ser posible calificación obtenida y universidad proveniente; cuantos fueron rechazados, de ser posible la calificación obtenida y universidad proveniente; Cuantos renunciaron a la práctica y universidad proveniente;

1.2) cuantas personas postularon para hacer la practica en materias jurídicas, para los años 2018, 2019 y 2020, desagregada por comuna (o corporaciones de la Región Metropolitana);

1.3) se requiere al azar informe de práctica presentado por un alumno que haya sido aprobado con la máxima calificación durante el año 2019, tarjando sus datos personales conforme al principio de divisibilidad;

1.4) informe de práctica -al azar- presentado por un alumno que haya sido reprobado durante el año 2019, tarjando sus datos personales conforme al principio de divisibilidad; y

1.5) remitir horario de práctica para los alumnos de derecho que realizan su práctica en las distintas corporaciones de la Región Metropolitana, por comuna o corporación (de la Región Metropolitana).

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 30 de octubre de 2020, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos:

2.1) En cuanto a lo peticionado en el numeral 1.1) de la parte expositiva de este Acuerdo, proporcionó listado estadístico de práctica aprobadas, desagregada por Dirección Regional e Instituciones en convenio, de los años 2018, 2019 y 2020.

Acto seguido, en cuanto al resto de la información desagregada, indicó que no es factible aportarla, dado que implica una mayor destinación de horas hombre, la cual, la unidad no puede asignar, debido al contexto actual de retorno gradual a los puestos de trabajo (tiempo que es utilizado para generar la documentación propia de la Unidad y atención de público, no siendo factible este tiempo destinarlo para gestionar los documentos requeridos), sumado a que la Unidad no se encuentra con dotación completa, motivo por el cual el trabajo es distribuido entre el equipo de trabajo.

Adicionalmente, puntualizó que el sistema de registro de información no cuenta con servicio de reportería por lo que la obtención y análisis de datos debe gestionarse de forma manual.

2.2) En cuanto a la petición de información consignada en el numeral 1.2) de la parte expositiva del presente Acuerdo, el órgano reclamado señaló que los registros de información se administran en función de las prácticas asignadas por período -ello considerando que las asignaciones se realizan en función de las postulaciones recibidas hasta el día 20 de cada mes-, a su vez, se generan arrastres de postulaciones por la falta de cupo en las opciones consignadas por los postulantes. En tal sentido, acompañó copia del listado de prácticas asignadas, desagregadas por Direcciones Regionales e Instituciones con convenio, de los años 2018, 2019 y 2020.

2.3) Con respecto a la petición de información consignada en el numeral 1.3) de la parte expositiva de este Acuerdo, remitió copia de informe de pre evaluación de práctica profesional calificado con nota 7.0. Asimismo, hizo presente que no se adjuntó anexo en el cual se enumeran a lo menos 4 causas en las cuales el postulante tuvo una intervención destacada, por contener información confidencial.

2.4) Sobre lo peticionado en el numeral 1.4) de la parte expositiva de este Acuerdo, ilustró que el concepto de reprobación propiamente tal no aplica en el proceso de práctica profesional, pues el hecho de que una práctica sea calificada como deficiente origina la aplicación de una medida disciplinaria.

2.5) Finalmente, en cuanto a lo consultado en el numeral 1.5) de la parte expositiva de este Acuerdo, respecto de los horarios de práctica profesional, informó que no se cuenta con un...

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