Decisión Nº C7570-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 884197132

Decisión Nº C7570-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Fecha14 Diciembre 2021
Número de sentenciaC7570-21

DECISIÓN AMPARO ROL C7570-21

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública Colchagua

Requirente: Ernesto Aguilar Paredes

Ingreso Consejo: 12.10.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Colchagua, ordenándose la entrega de información sobre los fundamentos -junto con cualquier documento- que sustente la decisión que se indica, adoptada en la Resolución Exenta N° 783 de 2021 emitida por el órgano requerido.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, la respuesta otorgada por el órgano no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7570-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2021, don Ernesto Aguilar Paredes solicitó al Servicio Local de Educación Pública Colchagua -en adelante e indistintamente, SLEP-, lo siguiente:

"(...) fundamentos junto con cualquier documento que sustente la decisión de no cumplir con el título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en la resolución exenta 783 de 2021 del Servicio Local de Educación Pública Colchagua. La resolución indicada se refiere a la norma de participación ciudadana del SLEP en comento, no obstante...

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