Decisión Nº C7562-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450251

Decisión Nº C7562-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Fecha11 Febrero 2020
Número de sentenciaC7562-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7562-19

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Fernando Yung Moraga.

Ingreso Consejo: 06.11.2019.

En sesión ordinaria N° 1071 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7562-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de noviembre de 2019, don Fernando Yung Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, fundado en que la información entregada es incompleta, en referencia al polígono de propiedad fiscal que indica.

2) Que, si bien don Fernando Yung Moraga dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, considerando que la solicitud fue presentada ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales, el presente amparo se recondujo en contra de éste último organismo.

3) Que, dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios al requerimiento efectuado.

4) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E741 de 21 de enero de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no...

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