Decisión Nº C7557-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864042

Decisión Nº C7557-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC7557-21
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7557-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Luis Humire Mercado

Ingreso Consejo: 12.10.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, teniéndose por entregada de manera extemporánea la información referida a lo solicitado en el numeral 8, esto es, «¿Se esta vacunando a niños escolares sin consentimiento (de acuerdo a sus tres fundamentos: previo libre e informado) de padres en escuelas?».

Por su parte, se ordena la entrega de lo solicitado en los numerales 7 y 9, a saber: «Se han realizado estudios comparativos en cuanto efectividad inmunidad natural v/s inmunidad con inoculación experimental realizada actualmente, si hay, ¿cuál sería? Y si estos han sido efectuados por organismos independientes y cuáles serían dichos organismos», y, «¿Cuáles son los estudios de efectos adversos, en sector de población de alto riesgo específicamente caso de mujeres embarazadas (por transmisión de sustancias vía sanguínea, de madre a hijo en formación vientre) por inoculación sustancias experimentales de vacunas para supuesta inmunidad A SARS-COV-2?».

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual, la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen en sede de cumplimiento.

Adicionalmente, se acoge en cuanto a lo requerido en los numerales 2 a 6, solo respecto de la falta de derivación oportuna de la solicitud de acceso al Instituto de Salud Pública, órgano competente para conocer y atender el requerimiento.

Asimismo, se requiere la entrega de i) los contratos que se suscribieron para la compra de las vacunas del plan de vacunación; y, ii) los actos administrativos que formalizan la compra de las vacunas vinculados a la empresa AstraZeneca S.A, reservando de aquellos, toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento. Así como también, todo dato personal de contexto que pueda contener, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N° 19.628.

Lo anterior, por cuanto lo solicitado reviste un interés público relevante para efectos de permitir el control social por parte de la población, en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, respecto de la comprobación de los datos informados por la autoridad sobre las características de la vacuna consultada -permitiendo la comparación con otras vacunas disponibles para inocular a la población-, y de la constatación de cláusulas de responsabilidad, información que incide directamente en el fortalecimiento de la confianza pública en el proceso de vacunación, en pos del interés nacional y de la salud pública, así como del derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Asimismo, por cuanto se desestimó la causal de reserva de afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información, de las empresas, sólo en relación con la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto, su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y a la salud pública, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia.

El presente acuerdo es acordado con el voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no obstante compartir la entrega parcial de la información solicitada, resguardando aquella sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso íntegro a los convenios suscritos, y que atendida la naturaleza de la información requerida, la existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgación e inobservancia de cláusulas específicas del convenio -además de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jurídicos referidos en el artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia -en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgación pudiesen comprometer la mantención y estabilidad de él o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el interés general referido a la salud pública-, se advierte que no es el Consejo para la Transparencia el órgano que se encuentra en mejor posición para determinar aquellas cláusulas que pudiesen afectar el interés nacional, especialmente referido a la salud pública y las estrategias para combatir la pandemia. No obstante, la información recabada es suficiente para resolver la controversia planteada de acuerdo con la legislación aplicable.

Aplican criterios adoptados en las decisiones de amparos Roles C8043-20, C1964-21, C2407-21, C2977-21, C3810-21 y C5814-21.

En sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7557-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2021, Servicios de Ingeniería para el Desarrollo Sustentable, solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

«1. Se solicita contratos o convenios suscritos entre farmacias (SINOVAC, Pfizer, AstraZeneca, Cansino, etc.) y Ministerio de Salud y/o Ministerio de ciencia y tecnología (u otro organismo chileno), para implementar experimentación con sustancia inoculación en población para Supuesta Inmunización COVID19.

2. Cuáles son los estudios de seguridad (en aspectos RAM - ESAVI) y efectividad de la vacuna Sinovac, que se está implementando actualmente, según programa nacional de inmunización septiembre 2021, para población de menores de edad, y si estos estudios han sido efectuados solo por misma fabricante u otro organismo independiente. De acuerdo a que estudio organismo encargados, ministerio de salud, ISP, u otro, dieron aprobación para autorizar el uso de sustancias (experimentales) de Sinovac en menores.

3. Se solicita composición química de cada una de las sustancias utilizadas para dar supuesta inmunidad enfermedad relacionada a virus COVID19 de empresas: Sinovac, Cansino, Pfizer-BioNTech, AstraZeneca, etc., analizada por organismo nacional chileno independiente (para evitar conflicto de interés) realizada de forma aleatoria a muestras de sustancias de cada producto farmacéutico además el proceso y materias primas de cada sustancia.

4. Se solicita estudio completo de efectos adversos graves de inoculación experimental detallando cada enfermedad y síntoma después de inoculación. (evitando caer en simplicidad o ligereza como en estudio: "Eventos Adversos post Inmunización con vacunas contra SARS-COV-2" 18 de agosto 2021 donde se refiere a efectos adversos de un tercer grupo, indicando Textual con un "etc." resto de efectos adversos. Por lo menos se debería describir el nombre de cada uno.

5. Cuáles son sus protocolos de seguimiento y registro de efectos adversos en personas que han sido inoculadas. Y que actualmente han sido afectadas

6. Cuál es la letalidad de cada producto farmacéutico para supuesta inmunidad A SARS-COV-2 (AstraZeneca, Pfizer BioNTech, Sinovac, etc).

7. Se han realizado estudios comparativos en cuanto efectividad inmunidad natural v/s inmunidad con inoculación experimental realizada actualmente, si hay, ¿cuál sería? Y si estos han sido efectuados por organismos independientes y cuáles serían dichos organismos.

8. ¿Se esta vacunando a niños escolares sin consentimiento (de acuerdo a sus tres fundamentos: previo libre e informado) de padres en escuelas?

9.- ¿Cuáles son los estudios de efectos adversos, en sector de población de alto riesgo específicamente caso de mujeres embarazadas (por transmisión de sustancias vía sanguínea, de madre a hijo en formación vientre) por inoculación sustancias experimentales de vacunas para supuesta inmunidad A SARS-COV-2?».

2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 3477, remitido a este Consejo el 05 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información indicando que se acompaña la siguiente documentación disponible:

«1. Pliego de condiciones vinculantes (Pfizer)

2. Acuerdo de fabricación y suministro (Pfizer)

3. Hoja de acuerdo para la...

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