Decisión Nº C7557-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255550

Decisión Nº C7557-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC7557-20
Fecha02 Febrero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C7557-20

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Luis Zurita Torres

Ingreso Consejo: 18.11.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de información sobre el estado de la solicitud del reclamante en procedimiento administrativo migratorio que indica, las gestiones por realizar en su solicitud, tiempo aproximado para la realización de la misma y copia del expediente administrativo.

Lo anterior, toda vez que, lo solicitado se trata de información del propio reclamante, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual, se desestimó la afectación al privilegio deliberativo alegado por el organismo.

Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7557-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2020, doña Luis Zurita Torres solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información:

1.1) «Estado de trámite de la solicitud del peticionario, en procedimiento migratorio que indica;

1.2) De no aún no encontrarse resuelto el trámite descrito, indicar que gestión quedaría por realizar para resolver mi solicitud y tiempo aproximado para la realización de la misma; y

1.3) Copia digital o físicas, a mis expensas, del expediente administrativo de la solicitud».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

Sobre lo anterior, expuso que el estado del trámite consultado, forma parte de antecedentes que están siendo analizados y estos aún se encuentran en trámite. Asimismo, agregó que la documentación es parte de un proceso continuo e indivisible.

3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2020, don Luis Zurita Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados. Al respecto, expuso que el órgano respondió de manera genérica únicamente al numeral 1.1) de la parte expositiva de este Acuerdo, en lo relativo al estado del trámite del procedimiento, señalando que su solicitud de refugio se encuentra en análisis, sin señalar de manera precisa en qué etapa de dicho análisis se encuentra -examinación de documentos, pruebas, proyecto de resolución, etcétera-. Adicionalmente, puntualizó que se omitió respuesta a los numerales 1.2) y 1.3) de la parte expositiva del presente Acuerdo, pues a pesar de reconocer que la solicitud permanece en trámite, no señaló que trámite faltaría por ejecutar para su resolución, ni el tiempo aproximado del mismo y no se remitió copia de expediente peticionado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° E20903, de...

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