Decisión Nº C7540-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760850

Decisión Nº C7540-20 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaC7540-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7540-20

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Daniela Francisca Vera Fuentealba.

Ingreso Consejo: 18.11.2020.

En sesión ordinaria N° 1157 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7540-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Daniela Francisca Vera Fuentealba en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, fundado en que no recibió respuesta a su petición (código AQ001T0002514), por parte de la Subsecretaría de Bienes Nacionales - razón por la cual, la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, referente a la información de una resolución que constituyó en dominio la propiedad que indica; dicho organismo al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación entregó una respuesta al requerimiento formulado.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3248, de 4 de febrero de 2021, este Consejo solicitó a la reclamante que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se...

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