Decisión Nº C7538-19 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142568

Decisión Nº C7538-19 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaC7538-19
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 14,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C7538-19

Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén

Requirente: Gabriela Germain Fonck

Ingreso Consejo: 06.11.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Peñalolén sobre información referida a la tala de árboles en el sector que consulta, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, los antecedentes relativos a informe sobre el daño que esos árboles produjeron en veredas y propiedades privadas, informe sobre el peligro que los aludidos arboles significaban para las casas del sector e información sobre la inversión realizada por el municipio en la plantación y mantención de los arboles consultados hasta su tala.

Se ordena la entrega información sobre el número de árboles talados en el 2018 que habían sido objeto de podas en años anteriores, ello en la medida que dicha información obre en su poder en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de tratarse de información inexistente, deberá acreditar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación.

Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue entregada satisfactoriamente por el municipio, y respecto de la cual no se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o casual de reserva que justifique su denegación.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a las solicitudes de "saber por qué motivo creen las personas a cargo del arbolado de la Comuna que los otros árboles de la calle no levantaron las veredas ni representaban peligros para las casas" y "saber si a juicio de las personas a cargo del arbolado de la Comuna la salud de los árboles urbanos se ve beneficiada o perjudicada con las podas y por qué", por tratarse de petición dirigida a que la institución reclamada emita un determinado pronunciamiento, situación que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición y no en el derecho de acceso a la información pública.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7538-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2019, doña Gabriela Germain Fonck solicitó a la Municipalidad de Peñalolén (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) la siguiente información: "En relación a la tala de árboles urbanos ocurrida en la calle Quebrada de Macul, que fue denunciada en Redes Sociales, solicito se me informe lo siguiente":

a) "un listado de los árboles eliminados, considerando su especie y edad".

b) "conocer el informe del estudio que acredite el daño que esos árboles produjeron en veredas y propiedades privadas".

c) "conocer un informe del estudio que certifique que esos árboles representaban peligro para las casas del sector".

d) "saber qué personas u organizaciones evaluaron la situación y resolvieron ejecutar las talas".

e) "saber por qué motivo creen las personas a cargo del arbolado de la Comuna que los otros árboles de la calle no levantaron las veredas ni representaban peligros para las casas".

f) "conocer cuánto dinero calcula la Municipalidad...

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