Decisión Nº C7531-19 de Consejo de Transparencia de 19/12/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C7531-19 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C7531-19
Entidad reclamada: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Víctor Hugo Castro Miranda.
Ingreso Consejo: 05.11.2019.
En sesión ordinaria N° 1059 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7531-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 05 de noviembre de 2019, don Víctor Hugo Castro Miranda dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la información no está disponible en forma permanente, respecto a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención. Acompaña documentos respecto a la primera inscripción de dos vehículos.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presentación, se advirtió que no resultaba clara la infracción cometida por el órgano reclamado; razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E17320, de 02 de diciembre de 2019, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación conforme a lo siguiente: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando en específico qué información, de aquella que debiera encontrarse publicada según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento, no está disponible de forma permanente. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso...
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