Decisión Nº C7523-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729202

Decisión Nº C7523-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7523-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7523-22

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Maria Vergara

Ingreso Consejo: 11.08.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de diversos antecedentes respecto de las pensiones de gracia, otorgadas en conformidad con la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos del año 2022; teniéndose por entregada la información reclamada en los puntos 6°, 10° y 11° de la solicitud, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo.

Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información que se ajusta con lo solicitado en estos puntos.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los puntos 7° y 9° de la solicitud por exceder el tenor literal del requerimiento original.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7523-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2022, doña Maria Vergara solicitó a la Subsecretaría del Interior respecto de las pensiones de gracia, contempladas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos 2022, la siguiente información:

1. Integración de la Comisión Especial que asesoró al ex Presidente Sebastián Piñera en el otorgamiento de las pensiones de gracia.

2. Copia actas de todas las sesiones de dicha Comisión Especial, la cual sesionó los días 14/01/22, 21/02/22 y 25/02/22.

3. Integración de la Comisión Especial que asesora al Presidente Gabriel Boric en el otorgamiento de las pensiones de gracia.

4. Copia de acta de todas las sesiones de dicha Comisión Especial, según normativa que indica.

5. N° de personas beneficiarias de la pensión de gracia que han sido contactadas por el Departamento de Acción Social para informar la concesión de dicha pensión.

6. N° de personas beneficiarias de la pensión de gracia que actualmente se encuentran percibiendo dicha pensión.

7. N° de personas a quienes se les ha rechazado su solicitud de pensión de gracia.

8. Precisar si existe la posibilidad de apelar la decisión que rechaza o concede la pensión de gracia consultada.

9. Criterios definidos por la Comisión Especial que fundamentan la diferencia de montos en las pensiones otorgadas según la Partida consultada.

10. Compatibilidad de pensiones de gracia otorgadas según la Partida consultada, con otros beneficios estatales.

11. Remisión de toda resolución o acto administrativo que diga relación con las pensiones de gracia consultada.

Observaciones: período 01 de enero 2022 hasta fecha de solicitud de información.

2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2022, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 16777, de fecha 29 de julio de 2022, señalando, lo siguiente respecto de cada uno de los puntos consultados:

- Punto N° 1, accede a lo requerido, se adjunta decreto exento correspondiente.

- Punto N° 2, se remite decreto exento que establece actuales integrantes de la Comisión Asesora Presidencial en materia de pensiones de gracia.

- Punto N° 3, se remiten copias de las actas de las sesiones de la Comisión Asesora Presidencial, de fechas 14 de enero, 21 y 25 de febrero, del año 2022.

- Punto N° 4, se adjuntan copias de las actas que se mantienen en poder del Departamento de Acción Social, haciéndose presente que sólo se cuenta con la...

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