Decisión Nº C7520-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021
Número de sentencia | C7520-21 |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7520-21
Entidad pública: Municipalidad de María Pinto
Requirente: Ingecom Spa En Liquidación
Ingreso Consejo: 08.10.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de Municipalidad de María Pinto, ordenando la entrega de los antecedentes solicitados.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos que fuere requerido, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes pedidos.
En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7520-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2021, Ingecom Spa En Liquidación solicitó a la Municipalidad de María Pinto la siguiente información:
"Documentación que indica relativa al proyecto licitado ID 4099-30-LQ18 denominado Reposición de plazas en diversos sectores de la comuna de María Pinto
Observaciones: Origen por contrato de 17 de octubre de 2018 suscrito entre INGECOM SpA y su Municipio".
2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2021, la Municipalidad de María Pinto respondió a dicho requerimiento de información señalando que el solicitante no indica que documentación solicita.
3) AMPARO: El 8 de octubre de 2021, Ingecom Spa En Liquidación dedujo amparo a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba