Decisión Nº C7515-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | C7515-19 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7515-19
Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Requirente: Francesca Spiniello Marino.
Ingreso Consejo: 04.09.2019.
En sesión ordinaria N° 1049 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7515-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 04 de noviembre de 2019, doña Francesca Spinello Marino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a su presentación, donde requiere apoyo para acceder a agua potable para su propiedad, ya que la empresa que indica, haría un cobro de 250 millones de pesos por ello.
2) Que, atendido que la comunicación que acompaña a su presentación -sin fecha ni timbre de ingreso- fue dirigida a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el presente amparo fue reconducido a dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y...
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