Decisión Nº C7514-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457588

Decisión Nº C7514-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022

Número de sentenciaC7514-21
Fecha04 Enero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7514-21

Entidad pública: Municipalidad de Vallenar

Requirente: Mauricio Caballero Ayala

Ingreso Consejo: 08.10.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vallenar, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información efectivamente remitida al reclamante durante la tramitación de este procedimiento, sobre permisos de circulación pagados en el periodo que se indica.

Se ordena complementar la base de datos proporcionada, haciendo entrega de información sobre el año o periodo al que corresponde el permiso de circulación que se paga (dato distinto al año que se realiza el pago). Esto último, toda vez que se acredita que el órgano reclamado no proporcionó dicha información ni alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento que se trate de información que no obra en su poder, en el formato pedido, el organismo deberá informar y acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento.

En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7514-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

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