Decisión Nº C751-19 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798788201

Decisión Nº C751-19 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC751-19
Fecha19 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C751-19

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Luis Mariman Crocci.

Ingreso Consejo: 21.01.2019.

En sesión ordinaria N° 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C751-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de noviembre de 2018, don Luis Mariman Crocci realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones, solicitando los pronunciamientos que indica y el informe de auditoría informática sobre el software que individualiza.

2) Que, mediante oficio N° 27695, de 18 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Pensiones otorgó respuesta a la solicitud, pronunciándose al tenor de lo requerido y aclarando, respecto del informe de auditoría, que se ha establecido mediante Resolución N°102, de 25 de diciembre de 2017, la implementación del Modelo de Supervisión Basada en Riesgos, en base al cual se evalúa el riesgo tecnológico y de seguridad de la información de las AFP, considerándolos como riesgos estratégicos y transversales a los procesos de negocio de la entidad, por lo que no se realizan fiscalizaciones exclusivamente a los software de las AFP. Respecto a la aplicación denominada Highcharts, esta Superintendencia no cuenta con informes de auditorías específicos de las aplicaciones, aunque se ha verificado que dicha aplicación es utilizada por el proveedor del sitio web de la AFP para generar elementos gráficos y la AFP solo cuenta con la versión ejecutable de dicha aplicación...

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