Decisión Nº C7504-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879528617

Decisión Nº C7504-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC7504-21
Fecha02 Noviembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7504-21

Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.

Requirente: Carlos Hidalgo Figueroa.

Ingreso Consejo: 08.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7504-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de octubre de 2021, don Carlos Hidalgo Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, señalando que no se entregó balance de comprobación y saldo de la Dirección Municipal de Salud de Chiguayante, mediante la cual requirió los balances de comprobación y saldos de las áreas municipal y de salud, durante el período que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto al fundamento del mismo, toda vez que, entre los antecedentes que el propio reclamante adjuntó a su reclamación, la información alegada sí estaba contenida. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E21746 - 2021, de 22 de octubre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que...

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